Resumen | |
[J] | Prestación de desempleo. El periodo de percepción de la prestación no se amplía por pasar el beneficiario a la situación de incapacidad temporal(publicado en Actualidad Diaria 4701 el 23 de enero de 2024) |
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El 5 de diciembre de 2016 pasó de nuevo a la situación de incapacidad temporal, resolviendo el INSS el 13 de marzo de 2017 que lo había sido por recaída del proceso anterior. La resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) de 17 de julio de 2017 declaró que el periodo de consumo de la prestación por desempleo del trabajador no se suspendería por la incapacidad temporal iniciada el 5 de diciembre de 2016, con posterioridad a su despido, aun cuando fuera por recaída de la anterior incapacidad temporal iniciada el 6 de junio de 2016.
La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche estimó la demanda, revocó la resolución del SPEE de 17 de julio de 2017 y declaró que el tiempo de duración de la incapacidad temporal por recaída, iniciada el 5 de diciembre de 2016, no se ha de descontar de la duración de prestación por desempleo reconocida.
La sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana 1347/2020, de 24 de abril de 2020 (rec. 436/2019), estimó el recurso. La sentencia del TSJ revocó la sentencia del juzgado de lo social y confirmó la resolución del SPEE de 17 de julio de 2017. El Supremo desestima el recurso. | |
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